A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Alfonso Gomez Obanaga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Imposición de sanciones en el evento de verificar incumplimiento de órdenes impartidas en fallo de tutela
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de desacato de la Sentencia T-974/09.
El accionante argumentó que, a pesar de haber surtido actuaciones ante el juez de primera instancia, no se ha cumplido la decisión contenida en el fallo de la referencia.
La Sala no compartió las aseveraciones del solicitante y, por el contrario, consideró que no mediaba circunstancia extraordinaria que justificara a la Corte asumir la competencia excepcional que le permite verificar el cumplimiento de la providencia en comento y, si es del caso, proferir órdenes encaminadas a lograr el cumplimiento de la misma, así como eventualmente sancionar por desacato a aquellas personas que la incumplan.
Con base en lo anterior, se RECHAZA por improcedente el incidente formulado en esta oportunidad.
Se dispone el envío del correspondiente escrito al juez de primera instancia para que, en el marco de sus competencias, adopte las decisiones que considere necesarias en este asunto. en el marco de sus competencias adopte las decisiones que considere necesarias sobre el particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la solicitud del señor Luis Alfonso Gómez Obonaga dirigida a que esta Sala de Revisión inicie el trámite de incidente de desacato respecto de la sentencia T-974 de 2009, proferida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR la solicitud de apertura del incidente de desacato al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca, para que en el marco de sus competencias adopte las decisiones que considere necesarias en relación con la solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia T-974 de 2009.
- Tercero. INFORMAR de esta decisión al solicitante, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al solicitante que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.